Consulta las medidas que han entrado hoy en vigor en Gavà

18.10.2020

Hoy han entrado en vigor las nuevas medidas y restricciones para evitar la propagación de la COVID-19 en Gavà y en el resto de Catalunya. Estas son todas las medidas adoptadas por la Generalitat:

Actividades culturales, espectáculos públicos y recreativas

  • Aforo máximo del 50%, con asientos preasignados y registro de datos de contacto. Horario de cierre: 23:00 h.
  • Suspendida la apertura al público de los parques y ferias de atracciones, incluidas las estructuras no permanentes desmontables.
  • Prohibida la apertura de establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.
  • Cierre de los parques y jardines públicos y de las áreas de juego infantiles a las 20:00 h.
  • Cierre de salones de juegos, casinos y salas de bingo.
  • Suspendidas las fiestas mayores.

Actividad deportiva

  • Instalaciones y equipamientos deportivos lúdicos con control de acceso: apertura máximo al 50% del aforo.
  • Competiciones no profesionales aplazadas (excepto las oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales).
  • Cerrados los espacios deportivos no supervisados.

Hostelería y restauración

  • Suspendidas las actividades de restauración, excepto la entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.
  • Excluidos los restaurantes de los hoteles para uso de los huéspedes del hotel, los servicios de restauración en centros sanitarios y sociales residenciales y los comedores de carácter social.
  • Establecimientos hoteleros: aforo limitado al 50% en los espacios comunes.


Universidades

  • La docencia teórica debe ser en formato virtual.

Centros de trabajo

  • Priorizar el trabajo a distancia y reforzar el control de los espacios comunes.
  • Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo y medidas de limpieza y desinfección.
  • Suspendidos los congresos y las convenciones.

Movilidad

  • Limite los desplazamientos fuera del domicilio y la circulación por la vía pública.
  • Mantenga las «burbujas de convivencia» (personas con las que convivimos) o la «burbuja ampliada» (personas con las que convivimos + personas con las que nos relacionamos (escuela, trabajo...).

Reuniones y encuentros

  • Prohibidas las reuniones y encuentros de más de 6 personas, en el ámbito privado y en el público, excepto que sean de la «burbuja de convivencia».
  • No se permite consumir alimentos ni bebidas en espacios públicos.


Comercio y empresas de servicios

  • Apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas con un 30% del aforo, salvo los establecimientos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria, que deben reducir al 50%.
  • Distancia mínima entre clientes: 1,5 metros (si no es posible, se permite la permanencia de un cliente).
  • Los establecimientos con más de 400 m2 y los centros comerciales deben tener control del acceso y del aforo en tiempo real.
  • Restringido el acceso y el uso de las zonas recreativas (áreas infantiles, ludotecas...).
  • Probadores: una persona por cabina.
  • Mercados no sedentarios: 30% de aforo.
  • Se permite la recogida escalonada en el local y el reparto a domicilio.
  • No se permite la apertura de las empresas de servicios que impliquen contacto personal cercano, excepto servicios esenciales, sanitarios o sociosanitarios.
  • Prohibidos los servicios de tratamiento de belleza, excepto las peluquerías.
  • Suspendidas las ferias comerciales.

Actos religiosos y ceremonias civiles

  • Asistencia limitada al 50% del aforo.